domingo, 21 de diciembre de 2014

Actividad 3: LODE, LOE, LOMCE

La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) fue aprobada en 1985. Su principal objetivo era garantizar a todos el derecho a la educación. Además, hace especial hincapié en conseguir una enseñanza básica obligatoria y gratuita, sin discriminación, y, lo más importante, en ella se aprueba la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, incluyendo también a los concertados (esto último fue una gran novedad).
En su Título IV se regula el régimen de conciertos a través del cual (cito literalmente) “se materializa el sostenimiento público de los centros privados concertados que, junto con los públicos, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita”. Este Título también regula la participación de los profesores, padres y alumnos en los centros concertados.

A continuación, expongo algunas de las referencias que se hacen a la organización de los centros concertados ya que, como he dicho anteriormente, esa es la principal novedad de la LODE.

Art.54 . 1. Los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos de gobierno:
a)      Director.
b)      Consejo escolar del centro.
c)       Claustro de profesores.
2. Las facultades del director serán:
a)      Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del consejo escolar del centro.
b)       Ejercer la jefatura del personal docente.
(…)

El consejo escolar de los centros concertados estará constituido por:
-        El director.
-        Tres representantes del titular del centro.
-        Cuatro representantes de los profesores.
-        Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
-        Dos representantes de los alumnos, a partir del ciclo superior de la educación general básica.
-        Un representante del personal de administración y servicios.

Asimismo, se fija el plazo de renovación del consejo escolar y las obligaciones del mismo.

La siguiente ley educativa que vamos a tratar es la Ley Orgánica de Educación (LOE), que aporta las siguientes novedades destacables:

PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
Art. 1.- Incluye:
a)  la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias,
b)     el esfuerzo compartido por alumnos, familias, profesores, centros, administraciones y el conjunto de la sociedad frente al sólo esfuerzo individual de cada alumno y
n)  La cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
Art. 2.- En los fines, respecto de la LOGSE, introduce:
a)      el pleno desarrollo de las capacidades,
b)      la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de los mismos,
c)       c) la cohesión social, d) la interculturalidad como un elemento
d)      enriquecedor de la sociedad y
 h) la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y la participación con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

Art. 114.- Este artículo recoge el principio de la participación de la comunidad educativa señalando que en lo que se refiere a los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional no se regirán en este aspecto por la LOE sino por la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores por lo que disponga el Gobierno.

Art. 115.- Se recupera el carácter de órganos de gobierno del Consejo Escolar del Centro y del Claustro de Profesores. En cuanto a los órganos unipersonales, el órgano de gobierno no es ya el director en cuanto tal, el jefe de estudios de forma individual, sino que es el equipo directivo integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario… Se pasa pues a una dirección colegiada.

Art. 116.- Se recogen los principios generales de autonomía de los centros. Éstos dispondrán de autonomía para: elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo, el proyecto de gestión, y las normas de organización y funcionamiento. Se señala que una vez evaluados estos proyectos y planes, serán dotados convenientemente de recursos económicos, humanos y materiales. Se regularán las condiciones para que los centros puedan iniciar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización que afecten a la expedición de títulos académicos y profesionales.

Art. 117.- La definición que se le da al Proyecto Educativo en esta Ley hace que con este nombre se integre lo que tradicionalmente se ha entendido por Proyecto Educativo más el Proyecto Curricular que desaparece con la LOCE. Se plantea la coordinación de los proyectos educativos de educación primaria con los de secundaria para mejorar la incorporación de los alumnos. Se recoge que se promoverán compromisos pedagógicos con las familias en los que se recojan las actividades que profesores y padres se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Art. 118.- En la dotación de recursos se añade que éstos garantizarán la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y que podrán asignarse mayores recursos a los centros, públicos y concertados, en base a proyectos que requieran atención a población escolar especialmente necesitada.

Art. 119.- Regula los Proyectos de gestión de los centros públicos; en definitiva, regula la autonomía organizativa y económica. Se plantea que los centros para el cumplimiento de su proyecto educativo podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo.

CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS

Art. 122.- La composición que se recoge es la ya regulada. De acuerdo con la Ley contra la violencia de género se recoge que una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Se vuelve a que los alumnos elijan sus representantes en el Consejo Escolar desde 1º de ESO (con la LOCE era desde 3º). No podrán ser elegidos los alumnos que hayan sido objeto de sanción grave.

Art. 123.- En cuanto a las competencias del Consejo Escolar del centro, se recupera la aprobación de la Programación General Anual, el Proyecto de gestión (aunque no figura expresamente aprobar los presupuestos, podría entenderse incluido en este apartado), decidir sobre la admisión de los alumnos.
No se recupera la elección del director aunque debe conocer los candidatos y sus proyectos de dirección y participar en su selección, así como tampoco la resolución de los conflictos de disciplina y convivencia, que siguen en manos de los directores de los centros. Sí que puede proponer la revocación el director por mayoría de dos tercios.

CLAUSTRO DE PROFESORES Y OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Art. 125.- Recupera las competencias de aprobar y evaluar el currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual así como el conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.

Art. 126.- Las administraciones educativas potenciarán la creación de equipos de profesores que impartan clase en un mismo grupo, así como el trabajo en equipo.

DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS

Art. 128.- Los directores pierden las competencias que han pasado, parcial o totalmente, a los Consejos Escolares o al Claustro, según se ha visto antes.

Art. 129.- Básicamente, se mantiene la elección inaugurada con la LOCE: concurso de méritos valorados por una Comisión de Selección. Lo que cambia es la composición de ésta y algunas otras cuestiones menores.

Art. 130.- Los requisitos se mantienen añadiendo la presentación de un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
En los determinados centros (igualmente regulados en la LOCE) se podrá eximir de cumplir alguno de los requisitos (con la LOCE se podía eximir de todos).

Art. 131.- Este artículo regula el procedimiento de selección. Los cambios frente a la LOCE son: la Comisión actuará en el centro en que se elige director, en la composición de la misma, se pasa de un mínimo de un 30% de la comunidad educativa a un mínimo de dos tercios (un tercio del Claustro y otro tercio del Consejo Escolar que no sean profesores), primero se considerarán los candidatos del propio centro y sólo si han sido descartados o no hay, se considerará candidatos de otros centros.

Art. 132.- En cuanto a los nombramientos de los directores, nada cambia excepto que los criterios y procedimientos de evaluación serán públicos.

Art. 133.- Los nombramientos extraordinarios cambian en cuanto que no se exige ningún requisito y el período de nombramiento pasa a dos años en vez de tres.

Art. 134.- El Consejo Escolar del centro puede proponer la revocación motivada del director por incumplimiento grave de sus funciones.

Art. 135.- Se mantiene el reconocimiento de la función directiva en los términos de las leyes anteriores, pero desaparece la categoría de director introducida en la LOCE.

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Art. 136.- Se establece que la finalidad de la evaluación del sistema educativo es: mejorar la calidad y equidad de la educación, aumentar la transparencia del sistema y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora en relación con las demandas e la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la UE.

Art. 137.- Se cambia el nombre del INECSE (cambiado a su vez por la LOCE) por Instituto de Evaluación.

Art. 138.- Se introduce el principio de colaboración con las administraciones educativas para los planes plurianuales de evaluación y, en general, para todas las evaluaciones el Instituto. El Instituto coordinará la participación del estado español en las evaluaciones internacionales.

Art. 143.- El Gobierno presentará anualmente al Parlamento un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado. El MEC publicará periódicamente las conclusiones de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación.
INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Art. 146.- Las competencias de la Alta Inspección se aligeran recogiendo frases en el sentido de vigilar los aspectos básicos del currículo, etc. El Gobierno regulará la Alta Inspección consultadas las Comunidades Autónomas.

Art. 148.- Se mantienen los dos cuerpos de inspección actuales.

Art. 150.- En cuanto a la organización de la inspección educativa se eliminan las especialidades introducidas por la LOCE y se deja en manos de las administraciones educativas regular su estructura y funcionamiento. Señala que esta estructura podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales entendidos como: titulaciones universitarias, cursos de formación, experiencia docente e inspectora.

La última ley educativa en España es la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que consta de un solo artículo que modifica de forma parcial la LOE, y otros 6 artículos y una disposición adicional que modifican la LODE. A continuación menciono los cambios más significativos  que introduce esta nueva ley respecto a la organización de los centros:
  •  Un nuevo diseño curricular en Primaria, Secundaria y Bachillerato.
  • Obligatoriedad de ofrecer enseñanzas en castellano.
  • Más competencias para el director, y menos para el consejo escolar.
  • IES con especialización curricular.
  • Libertad de enseñanza.
  • Equiparación en la oferta de plazas en la enseñanza pública y la concertada.
  • Reconocimiento del profesorado como Autoridad Docente.



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